Hasta 25 % del precio del boleto, es la indemnización que debe recibir un pasajero que se ha quedado varado por la sobreventa de vuelos, independientemente de las opciones que existen para resolver su situación. Así lo estipula la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que validó el artículo 52 de la Ley de Aviación Civil (LAC).
Este artículo contempla que aquellos pasajeros que pierdan su vuelo a causa de la sobreventa, tienen derecho a recibir una devolución completa más la cuarta parte del precio de su billete de viaje.
Antes de este fallo, la ley consideraba tres opciones que debían proporcionar las aerolíneas para resarcir el daño causado a los pasajeros:
- El reintegro de su pasaje (fracción I),
- El transporte en el primer vuelo disponible, además de cobertura de alimentos y hospedaje a cargo de la aerolínea durante su tiempo de espera (fracción II)
- La reprogramación de su vuelo en una fecha que convenga al pasajero (fracción III).
Sin embargo, el último párrafo del artículo 52 establecía que la reparación aplicaba a aquellos pasajeros que optaban por las fracciones I y III. Con esto se excluía de la indemnización del 25 % a los pasajeros de la fracción II.
¿Qué pasa si sobrevenden mi vuelo?
Al respecto, el Máximo Tribunal señaló que lo anterior resultaba inconstitucional al considerar que de manera irrazonable se negaba la posibilidad de que éstos fueran íntegramente resarcidos.
“Por lo tanto, las aerolíneas comerciales deben indemnizar a los pasajeros a quienes se les niegue el abordaje por la sobreventa de vuelos, con independencia de ofrecerles las opciones antes precisadas”.
Comunicado de la SCJN sobre la indemnización a pasajeros por sobreventa de vuelos.
Asimismo, la SCJN estableció que la sobreventa de boletos representa un incumplimiento de contrato que causa otras afectaciones además de la pérdida del vuelo de los pasajeros.
¿Por qué se da la sobreventa de vuelos?
La sobreventa de asientos, también conocida como overbooking es una práctica legal en México regulada por la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco). Sin embargo, sólo se les permite a las aerolíneas vender como máximo el 5 % de su capacidad de vuelo. Esto se hace para reducir gastos y evitar que existan lugares vacíos.
La Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA, por sus siglas en inglés), señala que solo el 0.1 por ciento de los pasajeros son afectados por esta práctica.
No obstante, cuando una línea aérea afecta a 30 o más pasajeros, los usuarios pueden emprender una acción colectiva ante la Profeco. Uno de estos casos ocurrió en 2022 cuando este organismo impulsó una demanda colectiva contra Viva Aerobus luego de que 30 personas se quejaron por una serie de cobros indebidos e incumplimientos de contrato, lo que derivó en un fallo favorable para los consumidores.
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