Ley Airbnb pone freno a la renta prolongada de viviendas en CDMX 

Con la aprobación de la llamada Ley Airbnb, estas son las viviendas que no pueden ser utilizadas como estancias turísticas.
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El Congreso de la Ciudad de México decidió poner un “freno” a la renta de viviendas en plataformas digitales luego de aprobar con 49 votos a favor, 6 en contra y 9 abstenciones, las modificaciones a las leyes de Turismo, Vivienda y Reconstrucción. De acuerdo con el dictamen, se espera con ello, “mitigar” la gentrificación y la “competencia desleal” que representan para los hoteles tradicionales estos servicios. 

La iniciativa redactada por el anterior Jefe de Gobierno capitalino, Martí Batres, se aprobó el pasado miércoles en medio de una sesión que confrontó varias ideas de representantes del Partido Acción Nacional (PAN), quienes puntualizaron que esta medida atenta contra la propiedad privada. 

En contraste, las voces a favor de la llamada “Ley Airbnb”, presentaron argumentos para detener el desplazamiento de personas que fueron desalojadas de los lugares donde rentaban desde hace años y que después se convirtieron en centros de alojamiento temporal. 

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¿De qué va la Ley Airbnb?

Lo primero a destacar, es que con esta propuesta se añade un párrafo al artículo 61 de la Ley de Turismo, que establece que “no se renovará el registro a aquellos inmuebles que hayan tenido ocupación de más del 50% de las noches del año”. 

Sin embargo, aquellos propietarios que no puedan renovar su registro o que incumplan el límite de alojamiento “podrán registrarse nuevamente pasado un año de la negativa”.

Por otro lado, la Ley de Vivienda, en su artículo 36 Bis, estipula que los inmuebles de viviendas de carácter popular y social como las multifamiliares, no pueden brindar servicios de alojamiento en plataformas digitales.

Asimismo, la Ley para la Reconstrucción Integral en el artículo 22 indica que queda prohibido rentar este tipo de espacios. Un ejemplo de ello son las que ampara la ley después del sismo del 19 de septiembre de 2017 y que no se podrán usar “para los esquemas de estancia turística eventual previstos en la Ley de Turismo de la Ciudad de México”.

  • Viviendas de interés social.
  • En reconstrucción.
  • O con huéspedes que se hayan quedado más del 50% de las noches del último año. 

No podrán renovar ni ser parte de Airbnb ni de otras plataformas digitales de alojamiento por estancia corta. 

Cabe mencionar que los hoteles están exentos de esta regulación, pues la mayoría de los inmuebles no superan las 180 noches de hospedaje.

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